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  • gerencia9834

CATEGORÍA TRIBUTARIA EMPLEADO PUEDE SUBCONTRATAR SIN PERDER BENEFICIO


Según el Concepto 020371 de 2 agosto de 2016 emitido por la Dian afirma que los beneficios que existen para las personas clasificadas en la categoría de empleado según el articulo 329 del Estatuto Tributario, puede subcontratar sin necesidad de perder el beneficio. Se cita un fragmento del concepto mencionado anteriormente:

"De lo anterior, podemos concluir que la prestación personal directamente realizada por la persona natural es propia de la primera acepción de empleado donde media un vínculo laboral legal o reglamentario o como se llame, orden de servicios, etc…, pero en la segunda acepción de empleado se habla de actividades propias de profesiones liberales, donde ya no se requiere que la actividad la desarrolle directamente la persona natural, porque si bien no realiza la profesión de médico directamente, como en el caso planteado por la consultante, al subcontratar a otros profesionales, como director del proyecto está realizando otras actividades también propias de las profesiones liberales como administrador de empresas, analista de contratación, supervisor ..."


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